Nuestros abogados especializados en derecho de familia te guiarán en las siguientes materias

Divorcio o separación de mutuo acuerdo

Divorcio express de mutuo acuerdo

Divorcio contencioso

Extinción de parejas de hecho

Modificación de medidas

Incapacitaciones de personas

Herencias

Filiación

Penal familiar

“El proceso de derecho de familia puede ser el más importante de tu vida, no dejes de contar con los mejores.
Nuestra experiencia y capacitación harán que valga la pena”.

Bufete de Derecho de Familia

Mentor Abogados es un Despacho de Abogados de Familia especialista en Derecho de Familia.

Te asesoraremos, te resolveremos las dudas que tengas y velaremos para defender tus intereses.

Si vas a divorciarte o separarte, si necesitas cambiar las medidas anteriores, solicitar la extinción del condominio. También si necesitas incapacitar a un familiar o si eres víctima o acusado de violencia machista o derecho penal familiar.

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Si vas a divorciarte o separarte, si necesitas cambiar las medidas anteriores, solicitar la extinción del condominio. También si necesitas incapacitar a un familiar o si eres víctima o acusado de violencia machista o derecho penal familiar.

Preguntas frecuentes en Derecho de familia.

En la vida familiar, en ocasiones surgen problemas que, por su gravedad o cronicidad, nos hacen pensar que quizá lo más satisfactorio para todos los implicados (padres e hijos) es la extinción del vínculo entre los padres. De esta forma, en muchas ocasiones, todos los implicados continúan siendo una familia con sus puntos positivos, pero no los negativos.

El sistema jurídico prevé la ruptura de ese vínculo, pero manteniendo las relaciones (en la mayoría de ocasiones) entre padres e hijos. De esta forma, los progenitores pueden dejar de convivir bajo el mismo techo (se verá cual de los progenitores quedará en el domicilio conyugal) pero continuar manteniendo su rol parental con sus hijos (u otros miembros de la familia, como por ejemplo los animales domésticos), por medio de un régimen de visitas.

En Mentor abogados, contamos con excelentes profesionales que se ocuparán de explicarle cómo llevar a cabo este importante trance de la vida. Somos conscientes de que se trata de un paso de los más radicales en la vida de las personas, y que en muchas ocasiones se enfrentan a este problema con inseguridad, tristeza y angustia.

Le acompañaremos en este duro momento prestándole asistencia integral y de la mayor calidad. Nosotros contamos con más de 15 años de experiencia en la resolución de conflictos familiares, conocemos en profundidad el sistema legal de derecho de familia y nos hemos formado en los despachos más importantes del país. Haremos todo lo posible por hacerle el camino más fácil y cómodo, siempre desde la honestidad y la excelencia que tenemos como principios básicos en nuestro trabajo.

Sí. Únicamente se requiere que uno de los cónyuges quiera divorciarse o separarse.

El sistema jurídico permite disolver la pareja (o el matrimonio) tanto si sólo quiere uno de sus miembros como si quieren los dos. Distinto será el procedimiento, pero no es necesario que ambos estén de acuerdo.

No. El divorcio supone la extinción del vinculo matrimonial, de forma que una hipotética reconciliación hará necesario un nuevo matrimonio entre las partes.

Por el contrario, la separación es la relajación del vinculo matrimonial, por lo que terminan las obligaciones matrimoniales pero el vínculo sigue vivo. La reconciliación de las partes no supondrá un nuevo matrimonio pero si alguno de los cónyuges deseavolver a contraer matrimonio con una tercera persona, deberá divorciarse previamente.

Cada vez se dan más las situaciones familiares entre miembros que no han contraído matrimonio. En efecto, las parejas de hecho también rompen sus relaciones y no por ser parejas de hecho tienen menos derechos o trámites distintos para la extinción.

En primer lugar, sepa que Ud. y su pareja son pareja de hecho si han convivido mas de dos años bajo el mismo techo o si tienen hijos comunes. Por tanto, no es necesario estar inscritas en registro alguno para que sean Uds. Pareja de hecho.

En segundo lugar, tiene que saber que los trámites para poner fin esa relación serán los mismos que en un matrimonio.

En todos los casos posibles, es indispensable, como primer paso, contactar con un abogado especialista en derecho de familia.

Si uno a ambos miembros de la pareja desea poner fin a la relación pero tienen bienes o personas a cargo comunes, es importante que la separación quede recogida en un documento en el que se establezca la forma en que se van a repartir los bienes comunes. El abogado especialista es quien debe redactar, en todos los casos, ese documento, así que es necesario la presencia de, cómo mínimo, un abogado especialista en la materia.

Si no hay hijos comunes menores de 18 años, puede hacerse con una sencilla escritura de divorcio o separación, ante un notario y un abogado, en la que se explicará por ejemplo, cómo se pondrán a la venta los inmuebles comunes o quien permanece en el domicilio conyugal.

Si existen hijos comunes menores de edad necesariamente el documento en el que se recogen las medidas, denominado convenio regulador deberá ser aprobado por un juez.

De esta forma, si estamos en el caso mencionado en el que únicamente deben repartirse bienes y no existen hijos menores de edad, la forma más rápida y fácil para separarse o divorciarse es ante notario, contando siempre con la asistencia de un letrado especialista, quien se ocupará de redactar el convenio de separación o divorcio, informar a los cónyuges de todas las implicaciones, y de firmar, junto con los cónyuges o miembros de la pareja, en la escritura de divorcio o separación.

Otra forma de proceder a la extinción del vínculo matrimonial es la clásica vía de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro, ante el Juez. Especialmente si los miembros de la pareja o cónyuges están de acuerdo en cómo debe procederse al
“reparto” de los bienes y tienen hijos comunes menores de 18 años, esta es la vía adecuada.

Es importante mencionar que en este caso puede contarse con la asistencia de un abogado de los dos miembros, o dos, uno para cada miembro, que negocien todos los aspectos de las separación o divorcio.

Una vez se ha llegado a un acuerdo, los abogados lo redactan y lo presentan ante el Juzgado para que tanto fiscal (si hay hijos menores) como juez, aprueben el divorcio o la separación.

En muchas ocasiones, los miembros de la pareja no están de acuerdo en algún aspecto a regular, o en ninguno de ellos.

Siendo siempre posible contar con la asistencia de letrados especializados que ayuden a los miembros de la pareja a llegar a un acuerdo, en ocasiones no es posible y los cónyuges deben acudir al juzgado de familia para que determine cuales serán las medidas.

En éste caso, el abogado especialista presentará una demanda de divorcio o separación contenciosa en la que explicará la situación y solicitará qué medidas deben establecerse. El Juzgado, por su parte, incoará un procedimiento y notificará a la otra parte para que ésta pueda contestar a la demanda, con la asistencia de letrado.
Asimismo, se señalará un día y una hora para la celebración de un juicio o vista en el que se practiquen las pruebas y se decida por parte del Juez qué medidas son las adecuadas.

Las cuestiones que se regulan en el convenio son las siguientes:

1. Si hay hijos menores, la custodia de éstos. Es decir, con cual de los dos progenitores van a vivir y cuando se relacionaran con el otro progenitor. Es lo que se denomina en régimen de visitas, aunque también puede acordarse un régimen de custodia compartida de forma que los hijos vivan y se relacionen con los dos progenitores de forma igualitaria. Éstas medidas relativas a los hijos menores edad, se establece en un documento llamado plan de parentalidad.

2. La forma y proporción que los progenitores se harán cargo de las necesidades de los hijos comunes. Normalmente mediante el establecimiento de una pensión de alimentos que el progenitor con quien no quedan los hijos deberá abonar al progenitor bajo cuya custodia queden. No obstante, en determinados casos, como en custodias compartidas o progenitores sin capacidad económica, esta obligación económica se atenúa o incluso desaparece.

3. De la misma forma, los hijos mayores de edad que no tienen ingresos económicos, necesitarán la asistencia de sus progenitores, por lo que se establecen también pensiones alimenticias a su favor.

4. La asignación del uso del domicilio o vivienda familiar así como los bienes que se encuentran en su interior o la forma en la que se pondrá a la venta, en alquiler o cualquier otra medida sobre ese domicilio en el que vivía la familia.

5. En caso de que exista derecho a ella, la prestación compensatoria que uno de los cónyuges deberá pagar al otro para equilibrar las situaciones económicas de las partes.

6. De la misma forma que la anterior, cuando haya derecho a ella, la compensación económica por razón de trabajo.

7. La liquidación del régimen económico matrimonial si éste es la sociedad de gananciales.

Es importante destacar que, en este tipo de procedimientos de derecho de familia, siempre es posible la reconducción del proceso contencioso por los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo, a diferencia de lo que sucede en otro tipo de
procedimientos de otras materias.

Es decir, si las partes llegan a un acuerdo antes del juicio, aunque sea en los pasillos del Juzgado 5 minutos antes de celebrar el juicio, y aunque el procedimiento sea contencioso, se reconducirá el procedimiento y se plasmará ese acuerdo en una
sentencia.

Nuestra experiencia nos dice que en algunas ocasiones, es mucho mejor llegar a un acuerdo que contemple todos los pactos que las partes consideran importantes que dejar las medidas en manos de un juez que, presumiblemente, no entrará en todo aquello que no sean obligatorio.

Depende del Juzgado en el que se tramite el procedimiento, éste puede durar mas de un año. Es por eso por lo que la Ley prevé la posibilidad de instar un proceso de medidas provisionales y urgentes (en función de la naturaleza del conflicto y los riesgos
que se puedan derivar del inicio del procedimiento sin acuerdo del otro cónyuge), que hacen que los plazos sean muchos más cortos y se disponga de resoluciones provisionales mientras no se dicta la sentencia definitiva.

Si el caso va a resolverse por medio de una escritura de divorcio o separación (o extinción de la pareja de hecho) los plazos se acortan aun más, siendo que únicamente se acude el notario una vez y se formaliza la extinción.

La medida relativa a la custodia de los hijos menores o incapacitados es de las mas conflictivas en la práctica forense.

Como en la mayoría de cuestiones a regular en un divorcio o una separación, lo primero a considerar es el acuerdo entre las partes. Así, si los dos progenitores están de acuerdo en que los hijos queden bajo la custodia de uno de los miembros, teniendo con el otro un régimen de visitas, no habrá mayor problema.

La imaginación es importante para acordar un régimen de visitas que haga que los niños noten lo menos posible los efectos de la separación de sus padres siguiendo, en todo lo posible, sus rutinas. Así, si por ejemplo siempre era uno quien les llevaba al colegio y el otro les recogía, nada impide para que eso siga siendo así si se regula en el convenio regulador y plan de parentalidad por parte del abogado especialista.

En cualquier caso, si los progenitores no se ponen de acuerdo en cómo coordinar el tiempo de los niños con el suyo y se ven abocados a acudir a un procedimiento judicial en el que sea un tercero quien lo decida (el juez) deben saber que cada vez es más frecuente el establecimiento del régimen de custodia compartida, siempre que no haya razones de peso que lo desaconsejen.
En Catalunya, desde hace varios años, se establece en la Ley que este régimen de custodia compartida es preferente, enumerando diversos criterios a considerar y ponderar para acordar si la custodia compartida será más beneficiosa para los hijos o
bien merece la pena establecer un régimen de visitas:

1. La conexión afectiva entre el hijo y los progenitores y el resto de miembros de la familia que puedan convivir en el domicilio conyugal (como por ejemplo hermanos de otras parejas o abuelos).

2. La aptitud de los progenitores para cuidar de los hijos.

3. La facilidad de los progenitores para llegar a acuerdos en lo relativo a la educación de los hijos.

4. El tiempo que, previamente a la crisis familiar o el divorcio, habían dedicado a los hijos cada uno de los progenitores.

5. Los deseos de los hijos cuando éstos son mayores 14 años o 12 si tienen suficiente madurez para expresarlo.

6. Si los domicilios de los progenitores están próximos entre sí.

7. Que no se separe a los hermanos.

8. Que no se haya producido agresiones o actos de violencia machista entre los progenitores.

En cualquier caso, Ud. debe saber que el nombre que se le dé a la concreta forma de relacionarse con sus hijos (compartida o exclusiva) es únicamente una cuestión formal.

De esta forma, hay ocasiones que se dice que es una custodia exclusiva pero, haciendo el cálculo de los días en que los hijos están con el otro miembro de la pareja es casi idéntico. Por ejemplo, puede acordarse un régimen de custodia exclusiva a cargo de
uno de los progenitores pero los niños duermen dos días de la semana en la casa del otro progenitor y los findes de semana son alternos entre los dos.

Si se calcula, el total de días que pasan con el progenitor custodio y el no custodio resulta un porcentaje del 40%, aunque le hayan puesto el nombre de custodia exclusiva o única.

Cuando hablamos de pensión (o prestación) alimenticia de hijos menores, para calcular su importe mensual debe partirse de un primer cálculo que lleve a conocer cual es el gasto mensual del niño/a. ¿cómo? Deberemos saber cuánto cuesta la educación, su parte en los suministros, vestido, comida y cualquier otro gasto habitual (ordinario) que se puede conocer con antelación a su producción. Es decir, que se pueda preveer, como por ejemplo lo que va a gastar en material escolar se conoce al inicio del curso, por lo que es posible incluirlo en el gasto de escolarización o educación. El gasto deberá calcularse prorrateando los gastos en los 12 meses del año.

Aparte dejaremos aquellos gastos que por su naturaleza imprevisible no podamos conocer que se producirá en el momento de calcular la pensión, serán los gastos extraordinarios, como por ejemplo las gafas o las plantillas.

Tampoco forman parte de la pensión ordinaria de alimentos, las actividades extraescolares, aunque nada impide que las partes pacten que su importe se incluya en el cálculo de la pensión.

Una vez que conocemos “cuánto gasta” el niño mensualmente se establecerá deberemos establecer el porcentaje en que debe contribuir el progenitor que va a pagar la pensión.

Ese porcentaje será más alto cuanto mayor sea la capacidad económica de quien paga la pensión y menor de quien la recibe (progenitor custodio).

Además de la pensión “ordinaria”, se suele establecer que los gastos extraordinarios se abonen por los progenitores bien en un porcentaje del 50% (en la mayoría de los casos) o en un porcentaje distinto, en función de las posibilidades económicas de los progenitores.
Éstos gastos comprenden todo aquello que sea necesario pero imprevisible o eventual.

Dependerá del caso concreto. Si los ingresos de los dos progenitores son similares y sus circunstancias también lo son, lo normal es que no se pague pensión a la otra parte, porque ya se sufragan los gastos de los hijos directamente. Es decir, ya se paga la electricidad y la comida cuando los hijos se encuentran con uno, se compra la ropa etc… a la vez, lo habitual es que se domicilien los gastos de los hijos en una cuenta, como son los recibos escolares, las mutuas médicas u otros, y que cada uno de los progenitores abone el 50% de esos gastos. De esta forma, se elimina la obligación de pagar un dinero al mes al otro progenitor, pero como siempre, existen excepciones: por ejemplo, si uno de los progenitores no tiene suficientes ingresos para hacer frente a los gastos de los hijos cuando estén en su compañía, aunque se haya acordado un régimen de custodia compartida, el juez puede establecer que el progenitor que sí tiene ingresos “ayude” al otro en forma de pensión de alimentos para los hijos.

Si existen hijos mayores de edad cuando la pareja se separa y éstos hijos dependen de su padres económicamente, efectivamente tiene derecho a cobrar una pensión alimenticia, siempre que sus progenitores estén en disposición de prestarla.

Por ejemplo, si la pareja se separa y el hijo mayor de edad queda viviendo en el domicilio con el padre, la madre deberá pagar pensión al padre a fin de que éste pueda alimentar al hijo común.

La pensión se calcula teniendo presente lo que necesita el hijo (y puede pagar su madre) para comida, vestido, habitación y asistencia médica, educación y formación académica.

Para el establecimiento de la pensión y de su cuantía siempre se tendrá en cuenta, tanto las necesidades y posibilidades de sus padres, pero también si estudia, los rendimientos de esos estudios, si trabaja e importe de su sueldo.

Así, se entiende que sus padres tienen la obligación de alimentarle y proporcionarle sustento, pero siempre por motivos justificados de educación o difícil inserción en el mundo laboral.

Una cuestión que suscita muchísimas consultas en el despacho es el momento hasta el cual el progenitor que abona la pensión para el hijo mayor de edad puede dejar de hacerlo. En muchas ocasiones, las personas creen que ese momento llega cuando sus
hijos cumplen los 18 años, o cuando se incorporan al mercado laboral. La respuesta es negativa; en primer lugar, deberá pagarse la pensión en tanto no haya pacto con la otra parte para no hacerlo (debidamente redactado y suscrito por abogados especialistas y las partes) o nueva resolución judicial dictada en un procedimiento de modificación de medidas, al que nos referimos más adelante en este artículo. En segundo lugar, la mera incorporación al mercado laboral no exime al progenitor de pagar la pensión. Lo que se requiere es que sea económicamente independiente, por tanto, que tenga un sueldo que le permita ser su propio sustento.

Otra cosa es el caso de aquellos hijos que no estudian ni trabajan con un mínimo rendimiento para poder ser independientes económicamente, porque sencillamente no quieren. En esos casos, el Juez establecerá la extinción del pago de la pensión.

En cualquier caso, es muy importante no dejar de pagar la pensión “a las bravas” cuando se da alguna de las situaciones enumeradas, porque podríamos dar pie a la interposición de una demanda de ejecución de la parte adversa.

Cuando se da alguna de las situaciones mencionadas, debe iniciarse un procedimiento de modificación de medidas definitivas que podrá ser, nuevamente, de mutuo acuerdo si ambos progenitores están de acuerdo en la extinción de la pensión, o bien
contencioso si no es el caso.

En dicho procedimiento el Juez valorará si concurren las circunstancias para que el hijo deba seguir siendo mantenido por sus padres o no, pero el progenitor que tiene la obligación de pago, deberá esperar en todo caso a la sentencia para dejar de pagar.

Cuando una de las dos partes no cumple con lo establecido en el convenio regulador, la sentencia, plan de parentalidad o escritura en los que se hayan regulado los efectos del divorcio o la separación, se hace necesario instar la ejecución de la sentencia o cumplimiento de la escritura. En cualquiera de los casos, se hace necesario contar con un abogado especialista en derecho de familia.

La forma en que se deba instar esta ejecución dependerá de si lo que se incumple es una obligación económica, por ejemplo del pago de la pensión de alimentos o compensatoria, o bien una obligación de hacer algo, por ejemplo, cumplir con el régimen de visitas.

En el primero de los casos, la petición de que se cumpla la obligación de pago de dinero, se denomina ejecución dineraria y únicamente requiere la petición, por medio de abogado y procurador, ante el Juzgado, de ejecución. El procedimiento es ágil y se
inicia con el embargo de bienes del deudor para hacer frente a la deuda, empezando por el dinero que pueda tener en cuentas bancarias. Es importante mencionar que el importe de la deuda que se reclama se verá incrementado en un 30% para hacer frente
a intereses y costas de la ejecución. También que, siendo obligaciones periódicas (porque hacen referencia normalmente a pagos mensuales), es posible solicitar al Juzgado que la deuda se vaya incrementando mensualmente si es que el deudor continúa sin cumplir con sus obligaciones.

Por último, es relevante indicar que cuando lo adeudado proviene de gastos extraordinarios que no están detallados en la resolución que se ejecuta, antes de comenzar con la ejecución, el Juzgado deberá valorar si efectivamente, esos gastos reúnen la consideración de extraordinarios, por lo que el procedimiento pierde su carácter automático.

Si el incumplimiento lo es de una obligación de hacer algo, por ejemplo, de cumplir el régimen de visitas de los hijos comunes, el juez requerirá a quien no cumple para que lo haga en el plazo de tiempo que fije según las circunstancias que concurran.

Si continúa sin cumplir, la Ley establece sanciones en forma de multa mensual de cuantía que estime el juez proporcional al caso llegando incluso el Juez a modificar el régimen de visitas si el incumplimiento continúa.

En infinidad de ocasiones, nuestros clientes nos preguntan qué sucede si, por alguna razón, no pueden cumplir con lo estipulado en el convenio de divorcio o la sentencia por razones ajenas a su voluntad. Esa es precisamente la razón por la que existe el procedimiento de modificación de medidas.

En efecto, en la vida de las personas se producen cambios y es imposible regular o saber en un momento dado (el momento de la separación) qué cambios pueden darse y si va a ser posible continuar pagando, por ejemplo, el importe de la pensión de alimentos a la que nos obligamos en su día.

Es posible que perdamos nuestro trabajo y pasemos a percibir unos ingresos muy inferiores, o que nuestro negocio fracase. Situaciones como un obligado cambio de domicilio que haga imposible la custodia compartida, o que nuestra ex pareja comience a vivir en el domicilio conyugal con su nueva pareja aun cuando el 50 % de la misma sea de nuestra titularidad.

Pues bien, todas estas situaciones deben ponderarse y, si existe viabilidad por las características del caso, deben ponerse en conocimiento del Juez y solicitarse una modificación de las medidas (sean las que sean) para que puedan cumplirse y no verse abocados a procedimientos de ejecución que siempre son perjudiciales y más costosos.

También es cierto que en muchas ocasiones no es necesario llegar ante el Juez porque, de la misma forma que se pudo llegar a un acuerdo en el divorcio, puede llegarse a un nuevo acuerdo que se adecúe a las nuevas circunstancias, pero en cualquier caso, es
muy importante que esos cambios (la rebaja de la pensión de alimentos, por ejemplo porque se ha perdido el trabajo) se documenten y se deje firmado un nuevo acuerdo.
Este pequeño gesto, dejar documentado por medio de un nuevo convenio el nuevo acuerdo, determinará la paz en la familia e impedirá futuras reclamaciones de todo tipo.

En la vida familiar, en ocasiones surgen problemas que, por su gravedad o cronicidad, nos hacen pensar que quizá lo más satisfactorio para todos los implicados (padres e hijos) es la extinción del vínculo entre los padres. De esta forma, en muchas ocasiones, todos los implicados continúan siendo una familia con sus puntos positivos, pero no los negativos.

El sistema jurídico prevé la ruptura de ese vínculo, pero manteniendo las relaciones (en la mayoría de ocasiones) entre padres e hijos. De esta forma, los progenitores pueden dejar de convivir bajo el mismo techo (se verá cual de los progenitores quedará en el domicilio conyugal) pero continuar manteniendo su rol parental con sus hijos (u otros miembros de la familia, como por ejemplo los animales domésticos), por medio de un régimen de visitas.

En Mentor abogados, contamos con excelentes profesionales que se ocuparán de explicarle cómo llevar a cabo este importante trance de la vida. Somos conscientes de que se trata de un paso de los más radicales en la vida de las personas, y que en muchas ocasiones se enfrentan a este problema con inseguridad, tristeza y angustia.

Le acompañaremos en este duro momento prestándole asistencia integral y de la mayor calidad. Nosotros contamos con más de 15 años de experiencia en la resolución de conflictos familiares, conocemos en profundidad el sistema legal de derecho de familia y nos hemos formado en los despachos más importantes del país. Haremos todo lo posible por hacerle el camino más fácil y cómodo, siempre desde la honestidad y la excelencia que tenemos como principios básicos en nuestro trabajo.

Sí. Únicamente se requiere que uno de los cónyuges quiera divorciarse o separarse.

El sistema jurídico permite disolver la pareja (o el matrimonio) tanto si sólo quiere uno de sus miembros como si quieren los dos. Distinto será el procedimiento, pero no es necesario que ambos estén de acuerdo.

No. El divorcio supone la extinción del vinculo matrimonial, de forma que una hipotética reconciliación hará necesario un nuevo matrimonio entre las partes.

Por el contrario, la separación es la relajación del vinculo matrimonial, por lo que terminan las obligaciones matrimoniales pero el vínculo sigue vivo. La reconciliación de las partes no supondrá un nuevo matrimonio pero si alguno de los cónyuges deseavolver a contraer matrimonio con una tercera persona, deberá divorciarse previamente.

Cada vez se dan más las situaciones familiares entre miembros que no han contraído matrimonio. En efecto, las parejas de hecho también rompen sus relaciones y no por ser parejas de hecho tienen menos derechos o trámites distintos para la extinción.

En primer lugar, sepa que Ud. y su pareja son pareja de hecho si han convivido mas de dos años bajo el mismo techo o si tienen hijos comunes. Por tanto, no es necesario estar inscritas en registro alguno para que sean Uds. Pareja de hecho.

En segundo lugar, tiene que saber que los trámites para poner fin esa relación serán los mismos que en un matrimonio.

En todos los casos posibles, es indispensable, como primer paso, contactar con un abogado especialista en derecho de familia.

Si uno a ambos miembros de la pareja desea poner fin a la relación pero tienen bienes o personas a cargo comunes, es importante que la separación quede recogida en un documento en el que se establezca la forma en que se van a repartir los bienes comunes. El abogado especialista es quien debe redactar, en todos los casos, ese documento, así que es necesario la presencia de, cómo mínimo, un abogado especialista en la materia.

Si no hay hijos comunes menores de 18 años, puede hacerse con una sencilla escritura de divorcio o separación, ante un notario y un abogado, en la que se explicará por ejemplo, cómo se pondrán a la venta los inmuebles comunes o quien permanece en el domicilio conyugal.

Si existen hijos comunes menores de edad necesariamente el documento en el que se recogen las medidas, denominado convenio regulador deberá ser aprobado por un juez.

De esta forma, si estamos en el caso mencionado en el que únicamente deben repartirse bienes y no existen hijos menores de edad, la forma más rápida y fácil para separarse o divorciarse es ante notario, contando siempre con la asistencia de un letrado especialista, quien se ocupará de redactar el convenio de separación o divorcio, informar a los cónyuges de todas las implicaciones, y de firmar, junto con los cónyuges o miembros de la pareja, en la escritura de divorcio o separación.

Otra forma de proceder a la extinción del vínculo matrimonial es la clásica vía de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro, ante el Juez. Especialmente si los miembros de la pareja o cónyuges están de acuerdo en cómo debe procederse al
“reparto” de los bienes y tienen hijos comunes menores de 18 años, esta es la vía adecuada.

Es importante mencionar que en este caso puede contarse con la asistencia de un abogado de los dos miembros, o dos, uno para cada miembro, que negocien todos los aspectos de las separación o divorcio.

Una vez se ha llegado a un acuerdo, los abogados lo redactan y lo presentan ante el Juzgado para que tanto fiscal (si hay hijos menores) como juez, aprueben el divorcio o la separación.

En muchas ocasiones, los miembros de la pareja no están de acuerdo en algún aspecto a regular, o en ninguno de ellos.

Siendo siempre posible contar con la asistencia de letrados especializados que ayuden a los miembros de la pareja a llegar a un acuerdo, en ocasiones no es posible y los cónyuges deben acudir al juzgado de familia para que determine cuales serán las medidas.

En éste caso, el abogado especialista presentará una demanda de divorcio o separación contenciosa en la que explicará la situación y solicitará qué medidas deben establecerse. El Juzgado, por su parte, incoará un procedimiento y notificará a la otra parte para que ésta pueda contestar a la demanda, con la asistencia de letrado.
Asimismo, se señalará un día y una hora para la celebración de un juicio o vista en el que se practiquen las pruebas y se decida por parte del Juez qué medidas son las adecuadas.

Las cuestiones que se regulan en el convenio son las siguientes:

1. Si hay hijos menores, la custodia de éstos. Es decir, con cual de los dos progenitores van a vivir y cuando se relacionaran con el otro progenitor. Es lo que se denomina en régimen de visitas, aunque también puede acordarse un régimen de custodia compartida de forma que los hijos vivan y se relacionen con los dos progenitores de forma igualitaria. Éstas medidas relativas a los hijos menores edad, se establece en un documento llamado plan de parentalidad.

2. La forma y proporción que los progenitores se harán cargo de las necesidades de los hijos comunes. Normalmente mediante el establecimiento de una pensión de alimentos que el progenitor con quien no quedan los hijos deberá abonar al progenitor bajo cuya custodia queden. No obstante, en determinados casos, como en custodias compartidas o progenitores sin capacidad económica, esta obligación económica se atenúa o incluso desaparece.

3. De la misma forma, los hijos mayores de edad que no tienen ingresos económicos, necesitarán la asistencia de sus progenitores, por lo que se establecen también pensiones alimenticias a su favor.

4. La asignación del uso del domicilio o vivienda familiar así como los bienes que se encuentran en su interior o la forma en la que se pondrá a la venta, en alquiler o cualquier otra medida sobre ese domicilio en el que vivía la familia.

5. En caso de que exista derecho a ella, la prestación compensatoria que uno de los cónyuges deberá pagar al otro para equilibrar las situaciones económicas de las partes.

6. De la misma forma que la anterior, cuando haya derecho a ella, la compensación económica por razón de trabajo.

7. La liquidación del régimen económico matrimonial si éste es la sociedad de gananciales.

Es importante destacar que, en este tipo de procedimientos de derecho de familia, siempre es posible la reconducción del proceso contencioso por los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo, a diferencia de lo que sucede en otro tipo de
procedimientos de otras materias.

Es decir, si las partes llegan a un acuerdo antes del juicio, aunque sea en los pasillos del Juzgado 5 minutos antes de celebrar el juicio, y aunque el procedimiento sea contencioso, se reconducirá el procedimiento y se plasmará ese acuerdo en una
sentencia.

Nuestra experiencia nos dice que en algunas ocasiones, es mucho mejor llegar a un acuerdo que contemple todos los pactos que las partes consideran importantes que dejar las medidas en manos de un juez que, presumiblemente, no entrará en todo aquello que no sean obligatorio.

Depende del Juzgado en el que se tramite el procedimiento, éste puede durar mas de un año. Es por eso por lo que la Ley prevé la posibilidad de instar un proceso de medidas provisionales y urgentes (en función de la naturaleza del conflicto y los riesgos
que se puedan derivar del inicio del procedimiento sin acuerdo del otro cónyuge), que hacen que los plazos sean muchos más cortos y se disponga de resoluciones provisionales mientras no se dicta la sentencia definitiva.

Si el caso va a resolverse por medio de una escritura de divorcio o separación (o extinción de la pareja de hecho) los plazos se acortan aun más, siendo que únicamente se acude el notario una vez y se formaliza la extinción.

La medida relativa a la custodia de los hijos menores o incapacitados es de las mas conflictivas en la práctica forense.

Como en la mayoría de cuestiones a regular en un divorcio o una separación, lo primero a considerar es el acuerdo entre las partes. Así, si los dos progenitores están de acuerdo en que los hijos queden bajo la custodia de uno de los miembros, teniendo con el otro un régimen de visitas, no habrá mayor problema.

La imaginación es importante para acordar un régimen de visitas que haga que los niños noten lo menos posible los efectos de la separación de sus padres siguiendo, en todo lo posible, sus rutinas. Así, si por ejemplo siempre era uno quien les llevaba al colegio y el otro les recogía, nada impide para que eso siga siendo así si se regula en el convenio regulador y plan de parentalidad por parte del abogado especialista.

En cualquier caso, si los progenitores no se ponen de acuerdo en cómo coordinar el tiempo de los niños con el suyo y se ven abocados a acudir a un procedimiento judicial en el que sea un tercero quien lo decida (el juez) deben saber que cada vez es más frecuente el establecimiento del régimen de custodia compartida, siempre que no haya razones de peso que lo desaconsejen.
En Catalunya, desde hace varios años, se establece en la Ley que este régimen de custodia compartida es preferente, enumerando diversos criterios a considerar y ponderar para acordar si la custodia compartida será más beneficiosa para los hijos o
bien merece la pena establecer un régimen de visitas:

1. La conexión afectiva entre el hijo y los progenitores y el resto de miembros de la familia que puedan convivir en el domicilio conyugal (como por ejemplo hermanos de otras parejas o abuelos).

2. La aptitud de los progenitores para cuidar de los hijos.

3. La facilidad de los progenitores para llegar a acuerdos en lo relativo a la educación de los hijos.

4. El tiempo que, previamente a la crisis familiar o el divorcio, habían dedicado a los hijos cada uno de los progenitores.

5. Los deseos de los hijos cuando éstos son mayores 14 años o 12 si tienen suficiente madurez para expresarlo.

6. Si los domicilios de los progenitores están próximos entre sí.

7. Que no se separe a los hermanos.

8. Que no se haya producido agresiones o actos de violencia machista entre los progenitores.

En cualquier caso, Ud. debe saber que el nombre que se le dé a la concreta forma de relacionarse con sus hijos (compartida o exclusiva) es únicamente una cuestión formal.

De esta forma, hay ocasiones que se dice que es una custodia exclusiva pero, haciendo el cálculo de los días en que los hijos están con el otro miembro de la pareja es casi idéntico. Por ejemplo, puede acordarse un régimen de custodia exclusiva a cargo de
uno de los progenitores pero los niños duermen dos días de la semana en la casa del otro progenitor y los findes de semana son alternos entre los dos.

Si se calcula, el total de días que pasan con el progenitor custodio y el no custodio resulta un porcentaje del 40%, aunque le hayan puesto el nombre de custodia exclusiva o única.

Cuando hablamos de pensión (o prestación) alimenticia de hijos menores, para calcular su importe mensual debe partirse de un primer cálculo que lleve a conocer cual es el gasto mensual del niño/a. ¿cómo? Deberemos saber cuánto cuesta la educación, su parte en los suministros, vestido, comida y cualquier otro gasto habitual (ordinario) que se puede conocer con antelación a su producción. Es decir, que se pueda preveer, como por ejemplo lo que va a gastar en material escolar se conoce al inicio del curso, por lo que es posible incluirlo en el gasto de escolarización o educación. El gasto deberá calcularse prorrateando los gastos en los 12 meses del año.

Aparte dejaremos aquellos gastos que por su naturaleza imprevisible no podamos conocer que se producirá en el momento de calcular la pensión, serán los gastos extraordinarios, como por ejemplo las gafas o las plantillas.

Tampoco forman parte de la pensión ordinaria de alimentos, las actividades extraescolares, aunque nada impide que las partes pacten que su importe se incluya en el cálculo de la pensión.

Una vez que conocemos “cuánto gasta” el niño mensualmente se establecerá deberemos establecer el porcentaje en que debe contribuir el progenitor que va a pagar la pensión.

Ese porcentaje será más alto cuanto mayor sea la capacidad económica de quien paga la pensión y menor de quien la recibe (progenitor custodio).

Además de la pensión “ordinaria”, se suele establecer que los gastos extraordinarios se abonen por los progenitores bien en un porcentaje del 50% (en la mayoría de los casos) o en un porcentaje distinto, en función de las posibilidades económicas de los progenitores.
Éstos gastos comprenden todo aquello que sea necesario pero imprevisible o eventual.

Dependerá del caso concreto. Si los ingresos de los dos progenitores son similares y sus circunstancias también lo son, lo normal es que no se pague pensión a la otra parte, porque ya se sufragan los gastos de los hijos directamente. Es decir, ya se paga la electricidad y la comida cuando los hijos se encuentran con uno, se compra la ropa etc… a la vez, lo habitual es que se domicilien los gastos de los hijos en una cuenta, como son los recibos escolares, las mutuas médicas u otros, y que cada uno de los progenitores abone el 50% de esos gastos. De esta forma, se elimina la obligación de pagar un dinero al mes al otro progenitor, pero como siempre, existen excepciones: por ejemplo, si uno de los progenitores no tiene suficientes ingresos para hacer frente a los gastos de los hijos cuando estén en su compañía, aunque se haya acordado un régimen de custodia compartida, el juez puede establecer que el progenitor que sí tiene ingresos “ayude” al otro en forma de pensión de alimentos para los hijos.

Si existen hijos mayores de edad cuando la pareja se separa y éstos hijos dependen de su padres económicamente, efectivamente tiene derecho a cobrar una pensión alimenticia, siempre que sus progenitores estén en disposición de prestarla.

Por ejemplo, si la pareja se separa y el hijo mayor de edad queda viviendo en el domicilio con el padre, la madre deberá pagar pensión al padre a fin de que éste pueda alimentar al hijo común.

La pensión se calcula teniendo presente lo que necesita el hijo (y puede pagar su madre) para comida, vestido, habitación y asistencia médica, educación y formación académica.

Para el establecimiento de la pensión y de su cuantía siempre se tendrá en cuenta, tanto las necesidades y posibilidades de sus padres, pero también si estudia, los rendimientos de esos estudios, si trabaja e importe de su sueldo.

Así, se entiende que sus padres tienen la obligación de alimentarle y proporcionarle sustento, pero siempre por motivos justificados de educación o difícil inserción en el mundo laboral.

Una cuestión que suscita muchísimas consultas en el despacho es el momento hasta el cual el progenitor que abona la pensión para el hijo mayor de edad puede dejar de hacerlo. En muchas ocasiones, las personas creen que ese momento llega cuando sus
hijos cumplen los 18 años, o cuando se incorporan al mercado laboral. La respuesta es negativa; en primer lugar, deberá pagarse la pensión en tanto no haya pacto con la otra parte para no hacerlo (debidamente redactado y suscrito por abogados especialistas y las partes) o nueva resolución judicial dictada en un procedimiento de modificación de medidas, al que nos referimos más adelante en este artículo. En segundo lugar, la mera incorporación al mercado laboral no exime al progenitor de pagar la pensión. Lo que se requiere es que sea económicamente independiente, por tanto, que tenga un sueldo que le permita ser su propio sustento.

Otra cosa es el caso de aquellos hijos que no estudian ni trabajan con un mínimo rendimiento para poder ser independientes económicamente, porque sencillamente no quieren. En esos casos, el Juez establecerá la extinción del pago de la pensión.

En cualquier caso, es muy importante no dejar de pagar la pensión “a las bravas” cuando se da alguna de las situaciones enumeradas, porque podríamos dar pie a la interposición de una demanda de ejecución de la parte adversa.

Cuando se da alguna de las situaciones mencionadas, debe iniciarse un procedimiento de modificación de medidas definitivas que podrá ser, nuevamente, de mutuo acuerdo si ambos progenitores están de acuerdo en la extinción de la pensión, o bien
contencioso si no es el caso.

En dicho procedimiento el Juez valorará si concurren las circunstancias para que el hijo deba seguir siendo mantenido por sus padres o no, pero el progenitor que tiene la obligación de pago, deberá esperar en todo caso a la sentencia para dejar de pagar.

Cuando una de las dos partes no cumple con lo establecido en el convenio regulador, la sentencia, plan de parentalidad o escritura en los que se hayan regulado los efectos del divorcio o la separación, se hace necesario instar la ejecución de la sentencia o cumplimiento de la escritura. En cualquiera de los casos, se hace necesario contar con un abogado especialista en derecho de familia.

La forma en que se deba instar esta ejecución dependerá de si lo que se incumple es una obligación económica, por ejemplo del pago de la pensión de alimentos o compensatoria, o bien una obligación de hacer algo, por ejemplo, cumplir con el régimen de visitas.

En el primero de los casos, la petición de que se cumpla la obligación de pago de dinero, se denomina ejecución dineraria y únicamente requiere la petición, por medio de abogado y procurador, ante el Juzgado, de ejecución. El procedimiento es ágil y se
inicia con el embargo de bienes del deudor para hacer frente a la deuda, empezando por el dinero que pueda tener en cuentas bancarias. Es importante mencionar que el importe de la deuda que se reclama se verá incrementado en un 30% para hacer frente
a intereses y costas de la ejecución. También que, siendo obligaciones periódicas (porque hacen referencia normalmente a pagos mensuales), es posible solicitar al Juzgado que la deuda se vaya incrementando mensualmente si es que el deudor continúa sin cumplir con sus obligaciones.

Por último, es relevante indicar que cuando lo adeudado proviene de gastos extraordinarios que no están detallados en la resolución que se ejecuta, antes de comenzar con la ejecución, el Juzgado deberá valorar si efectivamente, esos gastos reúnen la consideración de extraordinarios, por lo que el procedimiento pierde su carácter automático.

Si el incumplimiento lo es de una obligación de hacer algo, por ejemplo, de cumplir el régimen de visitas de los hijos comunes, el juez requerirá a quien no cumple para que lo haga en el plazo de tiempo que fije según las circunstancias que concurran.

Si continúa sin cumplir, la Ley establece sanciones en forma de multa mensual de cuantía que estime el juez proporcional al caso llegando incluso el Juez a modificar el régimen de visitas si el incumplimiento continúa.

En infinidad de ocasiones, nuestros clientes nos preguntan qué sucede si, por alguna razón, no pueden cumplir con lo estipulado en el convenio de divorcio o la sentencia por razones ajenas a su voluntad. Esa es precisamente la razón por la que existe el procedimiento de modificación de medidas.

En efecto, en la vida de las personas se producen cambios y es imposible regular o saber en un momento dado (el momento de la separación) qué cambios pueden darse y si va a ser posible continuar pagando, por ejemplo, el importe de la pensión de alimentos a la que nos obligamos en su día.

Es posible que perdamos nuestro trabajo y pasemos a percibir unos ingresos muy inferiores, o que nuestro negocio fracase. Situaciones como un obligado cambio de domicilio que haga imposible la custodia compartida, o que nuestra ex pareja comience a vivir en el domicilio conyugal con su nueva pareja aun cuando el 50 % de la misma sea de nuestra titularidad.

Pues bien, todas estas situaciones deben ponderarse y, si existe viabilidad por las características del caso, deben ponerse en conocimiento del Juez y solicitarse una modificación de las medidas (sean las que sean) para que puedan cumplirse y no verse abocados a procedimientos de ejecución que siempre son perjudiciales y más costosos.

También es cierto que en muchas ocasiones no es necesario llegar ante el Juez porque, de la misma forma que se pudo llegar a un acuerdo en el divorcio, puede llegarse a un nuevo acuerdo que se adecúe a las nuevas circunstancias, pero en cualquier caso, es
muy importante que esos cambios (la rebaja de la pensión de alimentos, por ejemplo porque se ha perdido el trabajo) se documenten y se deje firmado un nuevo acuerdo.
Este pequeño gesto, dejar documentado por medio de un nuevo convenio el nuevo acuerdo, determinará la paz en la familia e impedirá futuras reclamaciones de todo tipo.

Nuestros abogados te ayudarán en lo que necesites. Conoce tus derechos antes de que sea demasiado tarde.

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Abogados expertos en Derecho de Familia, te asesoramos en todo lo relativo a:

  • Régimen de visitas abuelos u otros familiares.
  • Incumplimiento/Cumplimiento de sentencia (ejecución de medidas).
  • Derecho de Uso de la vivienda conyugal y familiar.
  • Régimen de visitas.
  • Cambio de medidas (modificación de medidas).
  • Divorcio.
  • Separación.
  • Tramitación de Herencias.
  • Redacción de testamentos.
  • Capitulaciones matrimoniales.
  • redacción de Convenio.
  • Plan de parentalidad.
  • Custodia compartida.
  • Custodia única, custodia exclusiva.
  • Incapacidades.
  • Impugnación de filiación.
  • Aumento o reducción de pensión.
  • Divorcio express.
  • Pensión compensatoria.
  • Pensión alimenticia.
  • Malos tratos. Violencia machista.

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