¿Qué es el divorcio express?

El llamado procedimiento de divorcio express es aquel que se tramita de forma rápida por vía notarial y sin pasar por el órgano judicial, lo cual acorta sustancialmente los plazos, de ahí su nombre.

Este tipo de procedimiento de divorcio o separación, fue introducido en el ordenamiento jurídico español por la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria y se encuentra regulado en la sección 3.ª, artículo 54.

Es capital subrayar desde el inicio, porque en ocasiones se desconoce, que, para divorciarse o separarse por medio de este procedimiento ante notario, es necesario aportar un documento llamado convenio regulador de los efectos del divorcio o separación.

Según la normativa indicada, son requisitos imprescindibles para llevar a cabo este procedimiento los siguientes:

 – Divorciarse o separarse de mutuo acuerdo.
 – No tener los cónyuges hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.
 – Aportar un convenio regulador previamente redactado por un profesional.
 – Llevar al menos tres meses casados.
 – Residir en España.
 – Estar asistidos por un abogado en ejercicio.

Negociación y redacción del convenio regulador en divorcio express o ante notario

En la primera fase, dado que se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo, los cónyuges deberán negociar (por sí mismos o por medio de un profesional abogado de su confianza) su contenido para que el abogado pueda plasmar los pactos o acuerdos que hayan asumido en el documento de convenio regulador.

Al ser uno de los requisitos la ausencia de hijos en la pareja, los pactos o acuerdos trataran de las siguientes cuestiones, todas ellas de carácter patrimonial: 

 – Pensión compensatoria, en su caso.
 – Uso del domicilio familiar.
 – Compensación económica por razón de trabajo.
 – División de los inmuebles que sean cotitularidad de la pareja, ya sea mediante la adjudicación a uno de los ellos o bien la puesta a la venta a un tercero.
 – Disolución y liquidación del régimen económico matrimonial.
 – Adjudicación de los vehículos y/o venta a terceros.
 – División o adjudicación de las cuentas bancarias.

 

Evidentemente, la complejidad de los conceptos jurídicos que se han indicado, hace necesario el asesoramiento especializado por parte de un abogado experto en la materia. Por este mismo motivo, el profesional que debe redactar el convenio regulador debe informar a los cónyuges sobre el alcance y naturaleza de los conceptos y sobre si, en su caso, procede su inclusión o no. Pero los clientes deben estar siempre y y en todo caso informados.

Lo anterior nos lleva a advertir al lector de los riesgos asociados a redactar el documento de convenio regulador por sí mismos, haciendo uso por ejemplo de los formularios que abundan en internet o incluso por medio de páginas dedicadas a tramitar divorcio on line.

En efecto, la tentación de acudir a una de esas páginas on line donde introduces en un formulario los datos de los cónyuges y demás circunstancias, y obtienes un convenio regulador de forma muy barata y sencilla es grande. Sin embargo, la experiencia nos dice que en infinidad de ocasiones los clientes “han pagado caro” lo que les salió barato, por cuanto que no regularon correctamente ciertos aspectos y ven como, transcurridos los años, el contenido de ese documento es casi imposible de modificar.

En esta materia no debe pagarse más de lo necesario, pero tampoco puede primar únicamente el precio del servicio. Se trata de un documento muy relevante en la vida de una persona que bien puede cambiar el resto de su vida, por lo que merece la pena pensarlo bien y, sobre todo, estar bien informado. 

Así pues, si los cónyuges han llegado a los acuerdos, ya sea por sí mismos, ya sea con la asistencia de un letrado para los dos, ya sea cada uno con el suyo, y han acordado el contenido del convenio regulador, podrán pasar a la siguiente fase.

La formalización ante notario

Una vez se ha redactado el convenio y los cónyuges están de acuerdo en su contenido de manera informada acudirán a la notaría que corresponda donde se elevará a público el divorcio.
El precitado artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 15/2015 establece una suerte de “competencia territorial” para las notarías de la misma forma que la Ley de Enjuiciamiento Civil la establece para los Juzgados de Primera Instancia encargados de los divorcios judiciales.

En este sentido, podrá elevarse a púbico ante notario establecido en el último domicilio común de los cónyuges o bien en el domicilio habitual de cualquiera de los cónyuges.

También se establece como imprescindible que los cónyuges o miembros de la pareja estén asistidos de letrado en ejercicio en el momento de la firma ante notario, siendo que incluso éste, el letrado, suscribe la escritura en la mayoría de ocasiones. El notario también debe comprobar la legalidad del documento y asegurarse de que los cónyuges lo suscriben libre y voluntariamente.

Una vez el divorcio o separación están elevados a públicos, esto es, la escritura está suscrita, el mismo notario suele realizar la gestión para que se anote en el correspondiente Registro Civil el divorcio o la separación.

Pros y contras del divorcio express

Como cierre final, deberá indicarse una referencia a costes y beneficios de optar por esta vía frente a la vía judicial, siempre hablando de divorcios o separaciones de mutuo acuerdo sin hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.

En cuanto a la duración del procedimiento:
En este aspecto, el mayor tiempo se dedica a la negociación del contenido del convenio de forma que si las partes tienen claros los pactos, una vez está redactado el convenio, en una sola mañana o tarde, visitando la notaría el divorcio es perfectamente eficaz y válido.
Por su parte, el divorcio o separación judicial, al ser competencia del Juzgado, dependerá del grado de saturación del mismo, pudiendo alargarse entre la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia más de 6 meses.

En cuanto a costes, serán más elevados en los divorcios o separaciones por medio de escritura pública que en los divorcios tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia habida cuenta que en el primero de los casos se abona la minuta del notario y en el segundo únicamente el procurador, siendo sensiblemente más elevada la primera que la segunda. Además de estos gastos, siempre deberán añadirse a los anteriores los honorarios de abogado, imprescindible siempre. En estos procedimientos puede existir un solo abogado para los dos cónyuges o bien dos, uno para cada uno. A efectos de costes del procedimiento evidentemente esta circunstancia tiene su relevancia.

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