¿Me pueden obligar a vender mi parte de la herencia​?

Tabla de contenidos

La gestión de una herencia puede generar situaciones complejas, especialmente cuando varios herederos tienen intereses divergentes respecto a los bienes compartidos.

Una pregunta frecuente es si es posible obligar a un heredero a vender su parte de la herencia.

En España, la respuesta depende de varios factores legales que veremos a continuación.

Derecho a no permanecer en copropiedad

El Código Civil español establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en una comunidad de bienes.

Esto significa que si un heredero desea salir de la copropiedad, tiene el derecho de solicitar la división de la cosa común.

Derecho a no permanecer en copropiedad

Sin embargo, este derecho también implica que no se puede forzar a un coheredero a vender su parte si no lo desea.

En resumen, nadie puede ser obligado a vender su participación, pero tampoco a permanecer en una copropiedad indefinidamente.

Soluciones ante la falta de acuerdo

Cuando los herederos no logran un consenso sobre la gestión o venta de los bienes heredados, existen varias alternativas legales:

  1. Adjudicación a un solo heredero: Si uno de los herederos está interesado en adquirir la totalidad de un bien, puede compensar económicamente al resto según la proporción que les corresponda. Esto requiere un acuerdo mutuo sobre el valor del bien y las condiciones de pago.

  2. Extinción del condominio: Si no hay acuerdo, cualquier copropietario puede solicitar la extinción del condominio. Este proceso legal implica la venta del bien en cuestión y la distribución del importe obtenido entre los herederos según su cuota de participación. En caso de desacuerdo sobre la venta, se puede acudir a los tribunales para que se ordene la venta en pública subasta.

  3. Venta de la parte indivisa: Un heredero puede optar por vender su parte de la herencia a un tercero o a otro coheredero. Es importante destacar que, si se vende a un extraño, los demás herederos tienen un derecho de tanteo y retracto, lo que les permite adquirir esa parte en las mismas condiciones ofrecidas al comprador externo.

¿Qué debo tener en cuenta antes de vender mi parte?

Si decides vender tu parte de la herencia, ya sea a un coheredero o a un tercero, es importante conocer las implicaciones fiscales y legales para evitar sorpresas y cumplir con todas las obligaciones tributarias.

vender mi parte de la herencia

Así, por ejemplo:

Impuestos a pagar al vender tu parte de la herencia

La venta de una parte de la herencia genera ganancia patrimonial, lo que significa que puede estar sujeta a impuestos.

📌 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
✔️ Si la parte de la herencia que vendes ha aumentado de valor desde la fecha de adjudicación, deberás tributar en tu declaración de la renta por la ganancia patrimonial obtenida.
✔️ La base imponible se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición (lo que costó en la herencia) y el valor de transmisión (lo que recibes por la venta).
✔️ El porcentaje de tributación varía entre el 19% y el 28%, dependiendo de la cantidad de la ganancia.

📌 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
✔️ Si vendes tu parte a otro heredero o a un tercero, el comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo porcentaje varía según la comunidad autónoma.
✔️ En Cataluña, por ejemplo, el ITP en transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles es del 10% sobre el valor de la transacción.

📌 Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IIVTNU)
✔️ Si en la herencia hay bienes inmuebles y decides vender tu parte, es posible que debas pagar la plusvalía municipal si el inmueble ha aumentado de valor desde que lo heredaste.
✔️ Este impuesto lo regula cada ayuntamiento y varía en función del tiempo transcurrido desde la última transmisión y la ubicación del inmueble.

¿Es mejor vender la parte de la herencia o extinguir el condominio?

Si varios herederos poseen una propiedad en común y uno quiere quedarse con ella, hay dos opciones:

✔️ Venta de la parte indivisa:

  • Se realiza una venta directa de la parte de la herencia a otro heredero o a un tercero.
  • Tiene mayor carga fiscal, ya que está sujeta a IRPF, ITP y plusvalía municipal.

Impuestos a pagar al vender tu parte de la herencia

✔️ Extinción del condominio:

  • Se adjudica la propiedad a un solo heredero y los demás reciben una compensación económica.
  • En este caso, no se paga el ITP, sino que se aplica el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que suele ser más bajo.

📌 Ejemplo práctico
📍 Tres hermanos heredan un piso valorado en 300.000 €. Uno de ellos quiere quedarse con la propiedad y compensar económicamente a los otros dos.

  • Opción 1: Si los dos hermanos venden su parte al tercero como una venta normal, el comprador pagará un ITP del 10% (30.000 €) y los vendedores tributarán por la ganancia patrimonial en el IRPF.
  • Opción 2: Si hacen una extinción del condominio, solo se paga el AJD (1,5% en Cataluña, es decir, 4.500 €), lo que supone un ahorro fiscal.

Por esta razón, la extinción del condominio suele ser la opción más ventajosa para los herederos que desean salir de la copropiedad.

¿Qué pasa si quiero vender mi parte a un tercero?

Si decides vender tu parte de la herencia a una persona ajena a la familia, los demás herederos tienen el derecho de tanteo y retracto.

✔️ Derecho de tanteo → Si decides vender, primero debes ofrecer tu parte a los demás herederos en las mismas condiciones.
✔️ Derecho de retracto → Si vendes sin avisar, los otros herederos pueden impugnar la venta y recuperar la parte vendida en las mismas condiciones que el comprador externo.

Recomendaciones legales antes de vender tu parte de la herencia

✔️ Consultar con un abogado o asesor fiscal → Para conocer la opción más ventajosa en términos legales y fiscales.
✔️ Pedir una tasación de los bienes heredados → Para asegurarte de que vendes tu parte a un precio justo.
✔️ Formalizar la venta ante notario → Para evitar problemas legales en el futuro.

La venta de una parte de la herencia o la extinción del condominio conlleva implicaciones fiscales, como el pago de impuestos sobre la ganancia patrimonial obtenida.

Además, es recomendable formalizar cualquier acuerdo de venta o adjudicación ante notario para garantizar su validez legal y evitar futuros conflictos.

Enlaces de interés legislativos

Para profundizar en la normativa aplicable, se sugieren las siguientes fuentes:

Preguntas frecuentes

1. ¿Pueden obligarme a vender mi parte de una propiedad heredada?

No, ningún heredero puede ser obligado a vender su parte de la herencia. Sin embargo, si otro coheredero desea salir de la copropiedad, puede solicitar la división del bien o su venta.

2. ¿Qué sucede si quiero vender mi parte y los otros herederos no están de acuerdo?

Puedes vender tu parte a un tercero o a otro heredero. Si decides vender a un extraño, los demás herederos tienen derecho de tanteo y retracto, permitiéndoles adquirir tu parte en las mismas condiciones ofrecidas al comprador externo.

3. ¿Qué es la extinción del condominio?

Es un proceso legal mediante el cual se disuelve la copropiedad de un bien. Esto puede implicar la venta del bien y la distribución del importe entre los copropietarios según su participación, o la adjudicación del bien a uno de ellos con la correspondiente compensación económica al resto.

4. ¿Cuáles son las implicaciones fiscales de vender mi parte de la herencia?

La venta de tu parte puede generar una ganancia patrimonial sujeta a impuestos. Es recomendable consultar con un asesor fiscal para conocer las obligaciones tributarias específicas en tu caso.

5. ¿Es necesario formalizar la venta de mi parte ante notario?

Sí, para garantizar la validez legal de la transacción y evitar futuros conflictos, es aconsejable formalizar la venta o cualquier acuerdo relacionado ante notario.

Gestionar una herencia compartida puede ser desafiante. Contar con asesoramiento legal adecuado es esencial para tomar decisiones informadas y proteger tus derechos como heredero.

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