Diferencias entre Herencia y Legado en España
En el ámbito del derecho sucesorio español, los términos herencia y legado son fundamentales, pero a menudo generan confusión debido a sus similitudes.
Comprender las diferencias entre ambos conceptos es esencial para una correcta planificación testamentaria y para garantizar que las últimas voluntades se cumplan según lo previsto.
Qué es una Herencia
La herencia se refiere al conjunto total de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja tras su fallecimiento.
Los beneficiarios de esta transmisión son conocidos como herederos, quienes suceden al difunto en la totalidad o en una parte alícuota de su patrimonio, incluyendo tanto activos como pasivos.
Es decir, los herederos no solo adquieren los bienes, sino también las deudas del causante.
Qué es un Legado
El legado es una disposición particular que realiza el testador en su testamento, mediante la cual asigna un bien o derecho específico a una persona determinada, llamada legatario.
A diferencia de los herederos, los legatarios reciben únicamente los bienes o derechos concretos que se les han asignado, sin asumir las deudas del fallecido, salvo que el testador disponga lo contrario.
Qué Diferencias hay entre Herencia y Legado
Tenemos que tener en cuenta diferentes aspectos que hacen diferentes ambos conceptos.
Por un lado:
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Alcance de la Transmisión:
- Herencia: Incluye la totalidad del patrimonio del difunto, abarcando bienes, derechos y obligaciones.
- Legado: Se limita a bienes o derechos específicos detallados en el testamento.
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Responsabilidad sobre Deudas:
- Herederos: Asumen tanto los activos como los pasivos del causante, respondiendo de las deudas con los bienes heredados e, incluso, con su propio patrimonio si aceptan la herencia de forma pura y simple.
- Legatarios: No son responsables de las deudas del fallecido, a menos que el testador haya estipulado lo contrario en el testamento.
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Necesidad de Aceptación:
- Herencia: Requiere una aceptación expresa o tácita por parte del heredero.
- Legado: Aunque tradicionalmente se consideraba que el legado se adquiría sin necesidad de aceptación previa, la práctica actual y la doctrina mayoritaria indican que el legatario debe aceptar el legado para adquirir su titularidad.
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Procedencia:
- Herencia: Puede originarse con o sin testamento. En ausencia de testamento, la ley determina quiénes son los herederos legítimos.
- Legado: Solo existe si hay un testamento en el que el testador ha dispuesto específicamente el bien o derecho a legar.
Implicaciones Legales y Fiscales
Tanto herederos como legatarios están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo, ya sea por herencia, legado u otro título sucesorio.
La cuantía a pagar dependerá de diversos factores, como el valor de los bienes recibidos, el grado de parentesco con el fallecido y las normativas específicas de la comunidad autónoma correspondiente.
Es recomendable consultar con un asesor legal especializado para conocer las obligaciones fiscales específicas en cada caso.
Enlaces de Interés Legislativos
Para profundizar en la normativa relacionada, se sugieren las siguientes fuentes:
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Código Civil Español: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
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Agencia Tributaria – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/preguntas-frecuentes.html
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué es una herencia?
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona transmite a sus herederos tras su fallecimiento.
2. ¿Qué es un legado?
Es una disposición testamentaria en la que se asigna un bien o derecho específico a una persona determinada, distinta de los herederos.
3. ¿Quiénes son responsables de las deudas del fallecido?
Los herederos asumen las deudas del difunto, mientras que los legatarios no, salvo que el testador indique lo contrario en el testamento.
4. ¿Es necesario aceptar una herencia o un legado?
La herencia requiere aceptación por parte del heredero. Aunque tradicionalmente se consideraba que el legado no necesitaba aceptación previa, la práctica actual indica que el legatario debe aceptarlo para adquirir su titularidad.
5. ¿Puede existir un legado sin testamento?
No, el legado siempre debe estar dispuesto en un testamento. Sin testamento, solo se transmite la herencia según las disposiciones legales.
Comprender estas diferencias es vital para una correcta planificación sucesoria y para evitar conflictos entre los beneficiarios. Ante cualquier duda, es aconsejable consultar con un profesional especializado en derecho sucesorio