El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña para 2025 es uno de los tributos que más preocupan a los herederos, especialmente cuando afecta a personas con discapacidad.
En Cataluña, la normativa ofrece importantes reducciones y bonificaciones para aliviar la carga fiscal de quienes heredan y presentan un grado de discapacidad reconocido.
Pero, ¿cuánto se paga realmente? ¿Qué beneficios existen? ¿Cómo se aplican estas reducciones?
En este artículo, te explicamos de manera clara y actualizada cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Cataluña para personas con discapacidad y cómo puedes ahorrar dinero al recibir una herencia.
¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica a todas las personas que reciben una herencia en Cataluña.
Sin embargo, la cantidad a pagar depende de varios factores:
📌 Grado de parentesco con el fallecido (los familiares directos pagan menos).
📌 Valor de la herencia (cuanto mayor es el patrimonio heredado, mayor es el impuesto).
📌 Reducciones y bonificaciones aplicables (las personas con discapacidad tienen importantes ventajas fiscales).
¿Qué beneficios fiscales tienen las personas con discapacidad en el Impuesto de Sucesiones?
Las personas con discapacidad que heredan en Cataluña pueden beneficiarse de reducciones especiales en la base imponible del impuesto.
Estas reducciones dependen del grado de discapacidad reconocido.
🔹 Reducciones según el grado de discapacidad
✔️ Discapacidad entre el 33% y el 65% → Reducción de 275.000 € sobre el valor de la herencia.
✔️ Discapacidad igual o superior al 65% → Reducción de 650.000 € sobre el valor de la herencia.
📌 Ejemplo práctico:
Si una persona con un 65% de discapacidad hereda una vivienda valorada en 700.000 €, solo pagará impuestos sobre 50.000 €, ya que se le aplica la reducción de 650.000 €.
¿Qué pasa si la persona con discapacidad hereda de sus padres?
En Cataluña, los descendientes directos (hijos, nietos) y el cónyuge tienen ventajas fiscales adicionales.
✔️ Si un hijo con discapacidad hereda de sus padres, además de la reducción de discapacidad, puede aplicar la reducción general por parentesco:
📌 Hijos menores de 21 años → Reducción de hasta 100.000 € adicionales.
📌 Hijos mayores de 21 años → Reducción de 50.000 € adicionales.
Esto significa que, en algunos casos, las personas con discapacidad pueden heredar sin pagar prácticamente nada de Impuesto de Sucesiones.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Cataluña para personas con discapacidad?
📌 Paso 1: Calcular la base imponible
Es el valor total de la herencia (bienes, dinero, propiedades).
📌 Paso 2: Aplicar reducciones
Se restan las reducciones por parentesco y discapacidad.
📌 Paso 3: Aplicar la tarifa del impuesto
Una vez restadas las reducciones, se aplica un porcentaje sobre la base imponible restante.
📌 Paso 4: Aplicar bonificaciones
Si la persona con discapacidad es cónyuge, hijo o padre del fallecido, puede beneficiarse de bonificaciones adicionales.
📌 Ejemplo práctico
Un hijo con un 65% de discapacidad hereda 750.000 € de su padre en Cataluña:
1️⃣ Valor de la herencia: 750.000 €
2️⃣ Reducción por discapacidad: -650.000 €
3️⃣ Reducción por parentesco: -50.000 €
4️⃣ Base imponible final: 50.000 €
En este caso, el impuesto a pagar sería mínimo o incluso cero, dependiendo de las bonificaciones aplicables.
¿Qué pasa si la persona con discapacidad necesita liquidez inmediata?
Si una persona con discapacidad hereda bienes inmuebles pero no tiene liquidez para pagar los impuestos, en Cataluña se puede solicitar:
✔️ Fraccionamiento o aplazamiento del pago ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
✔️ Uso de la herencia para pagar el impuesto, mediante la venta de parte del patrimonio heredado.
¿Qué documentación se necesita para aplicar las reducciones por discapacidad?
Para beneficiarse de las reducciones y bonificaciones fiscales, es imprescindible presentar:
📌 Certificado de discapacidad oficial (emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales o el IMSERSO).
📌 Documentación de la herencia (testamento, declaración de herederos).
📌 Declaración del Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
¿Las personas con discapacidad pagan menos Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
Sí. Las reducciones y bonificaciones pueden hacer que el impuesto sea muy bajo o incluso nulo.
Para ello, es fundamental:
✅ Tener reconocido oficialmente el grado de discapacidad.
✅ Aplicar todas las reducciones disponibles según la ley catalana.
✅ Asesorarse con un abogado especializado para optimizar la planificación fiscal de la herencia.
Preguntas Frecuentes
📌 ¿Se aplican las mismas reducciones si la persona con discapacidad hereda de un familiar lejano?
No. Las reducciones por discapacidad son las mismas, pero las reducciones por parentesco son menores cuando el fallecido no es un familiar directo.
📌 Ejemplo: Si una persona con discapacidad hereda de un tío, no podrá aplicar la reducción adicional por parentesco que sí tendría si heredara de un padre.
📌 ¿Qué pasa si la persona con discapacidad recibe la herencia en forma de dinero o bienes inmuebles?
Las reducciones fiscales se aplican de la misma forma, independientemente de que la herencia sea en dinero, propiedades o inversiones.
📌 ¿Es recomendable planificar la herencia para personas con discapacidad?
Sí. En muchos casos, es aconsejable que el testador haga testamento y planifique la herencia para optimizar la carga fiscal y garantizar el bienestar de la persona con discapacidad.
Algunas opciones incluyen:
✔️ Crear un patrimonio protegido para garantizar ingresos sin aumentar la carga fiscal.
✔️ Utilizar seguros de vida con beneficiarios con discapacidad.
✔️ Donaciones en vida con ventajas fiscales.
📌 Si tienes dudas sobre cómo aplicar estos beneficios fiscales, contacta con un abogado experto en sucesiones para garantizar el menor impacto fiscal posible.
📜 Enlaces de interés legislativos
📌 Código Civil de Cataluña (Libro IV – Sucesiones):
🔗 https://portaljuridic.gencat.cat/ca/
📌 Agencia Tributaria de Cataluña – Impuesto de Sucesiones:
🔗 https://atc.gencat.cat/ca/tributs/successions-i-donacions/
📌 Ley 14/2010 sobre derechos de la infancia y adolescencia en Cataluña:
🔗 https://dogc.gencat.cat/
📌 DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
🔗 https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1