- RECLAMACIÓN A COMPAÑÍAS DE SEGUROS
Seguros de vida
Seguros de incapacidad
Pólizas de salud o mutuas
Daños, accidentes y siniestros de tráfico
Seguros por COVID
Nuestros abogados te ayudarán en lo que necesites. Conoce tus derechos antes de que sea demasiado tarde.
“Tu seguro de vida cubre también otras contingencias y situaciones de la vida, no dejes de reclamarlas. Te ayudamos a saber si tu situación es reclamable de forma gratuita para ti”.
Bufete de abogados especialistas en seguros.
Mentor Abogados es un Despacho de Abogados formados especialmente en derecho de seguros. Le guiaremos a lo largo de todo el proceso, conseguiremos los documentos necesarios y valoraremos si su reclamación es viable, de forma gratuita.
Si su caso es viable, normalmente nuestros honorarios serán a porcentaje.
Solicítenos que estudiemos su caso de forma gratuita para conocer sus derechos.
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Preguntas frecuentes en Reclamación a compañías de seguros
El seguro de vida es aquel contrato de seguro concertado con una aseguradora en el que el riesgo cubierto es la vida de una persona. Esa persona puede ser el propio tomador, el asegurado o un tercero.
La tercera clave es la persona del beneficiario, que es quien tiene el derecho a cobrar la cuantía asegurada si sucede el riesgo cubierto (el fallecimiento/muerte del asegurado).
De esta forma, el tomador del seguro abona una prima (que es el precio) a la compañía aseguradora para que, en caso de que suceda el fallecimiento (por la causa que sea, accidente laboral, no laboral o enfermedad), la aseguradora abone una cantidad de dinero o una pensión a los beneficiarios designados por el tomador.
La regulación de este seguro se establece en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículos de 83 a 89, pero muy frecuentemente este seguro de vida incluye otras garantías o riesgos asegurados, como la incapacidad temporal o la incapacidad permanente, ya sea absoluta, total o gran invalidez.
Un caso de seguro de vida muy frecuente es aquel que, al contratar una hipoteca con la entidad bancaria, ésta impone o “aconseja” al cliente, contratar un seguro de vida (y de invalidez, desempleo etc..) que cubra las cuotas hipotecarias en el caso de que el deudor hipotecario no pueda hacerlo. De esta forma, si sucede el riesgo y el deudor de la hipoteca no puede afrontar esos pagos, será la compañía aseguradora quien deba afrontarlos. De hecho, el beneficiario del seguro en esos casos en los que se ha contratado como consecuencia de una hipoteca, será, muy frecuentemente, el propio banco, quien liberará al tomador o sus herederos de la deuda hipotecaria. En esos casos, el banco es el beneficiario formal (porque se amortizaría la hipoteca) pero no el real, dado que los obligados a seguir pagando la hipoteca en caso de fallecimiento del deudor serían sus herederos.
En Mentor Abogados analizamos individual y pormenorizadamente los contratos de seguro que nuestros clientes tienen contratados, así como las condiciones particulares, generales y sus cláusulas para guiar a nuestros clientes en sus reclamaciones contra las compañías aseguradoras.
En caso de que un padre, pareja, hijos u otros familiares hayan fallecido, por cualquier causa (enfermedad, accidente…), resulta muy importante saber si existía alguna compañía aseguradora que cubriera ese riesgo, saber si ese seguro estaba en vigor y es reclamable y también quien es el beneficiario del mismo.
Para tener esa información, debe solicitarse el certificado de seguros con cobertura
de fallecimiento ante el Registro de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento, cuyo coste no supera los 4 euros y tarda poco más de una semana en emitirse.
Este registro existe porque las compañías aseguradoras no suelen ponerse en contacto con los beneficiarios del seguro de vida para “ofrecer” la indemnización, así que debe ser el propio beneficiario quien reclame su indemnización (capital asegurado), pero antes deberá saber si existe contrato o no.
Por esos motivos, la función del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es precisamente la de gestionar y centralizar todos los contratos de los seguros de vida que se conciertan en todo el territorio nacional para evitar que las personas beneficiarias del seguro pierdan su derecho a cobrar la indemnización por desconocer la existencia del seguro. En este sentido es capital saber que el plazo para reclamar el seguro de vida es de 5 años, a contar desde el fallecimiento.
La información que se consigue con este certificado es si el fallecido tenía algún contrato de seguro de vida, el número de póliza y aseguradora con la que se contrató.
En principio deberían constar únicamente los seguros que estaban en vigor cuando sucedió el fallecimiento, pero no siempre es así.
El valor de este certificado es prueba de que existe ese contrato de seguro, sin embargo, para conseguir el propio contrato (el documento), la póliza en cuestión deberemos dirigirnos irremediablemente a la compañía con quien se concertó el
seguro solicitando copia de ese contrato.
Como hemos dicho, en el certificado no consta el beneficiario, sino únicamente si el contrato existe, así que para saber si somos o podemos ser beneficiarios, deberemos conseguir el contrato en cuestión y analizar tanto condiciones particulares como generales y su aceptación, o no, por parte del tomador o asegurado.
Una vez sabemos que existe el contrato de seguro con cobertura de vida o fallecimiento, deberemos dirigirnos a la aseguradora en cuestión para que nos
facilite el contrato.
Lo más habitual es que no nos solicite innumerable documentación para, después, directamente denegar el pago.
Y, aunque reconozca que debe pagar, sin haber tenido el contrato, no podremos asegurarnos de que esa cuantía que nos reconoce es correcta y legal. En este sentido, existen muchas pólizas que establecen intereses agravados o incluso actualizaciones de capital.
Por esos motivos, siempre y en todo caso, el particular que se enfrenta a esta situación debe contar con el asesoramiento previo de un abogado especialista en la materia.
En Mentor Abogados nos ocuparemos de conseguir el contrato de seguro vigente en el momento del siniestro (fallecimiento) y comprobar si la cuantía ofrecida es legal y acorde con el contrato de seguro.
Si, pueden denegar el pago, pero eso no significa que la compañía tenga razón con esa denegación.
Un motivo frecuente que es opuesto por las compañías de seguro para denegar el pago es que el asegurado, al contratar el seguro, mintió a la compañía (o no dijo toda la verdad) al cumplimentar un documento denominado “declaración de salud” o “cuestionario médico”.
Ese documento que suelen presentar a la firma en el momento de contratar el seguro en el que se declara que no se tiene ningún problema de salud.
Pues bien, es capital conocer el contenido de ese documento pero más importante si cabe, es conocer la forma y manera en que fue cumplimentado por el asegurado. A este respecto, la jurisprudencia establece que es necesario que el asegurado tenga conocimiento en ese momento (el de la suscripción del cuestionario de salud) de que se le están realizando preguntas sobre su estado de salud y de que debe
responder de forma veraz y completa.
En este sentido, el único motivo real para denegar el pago es el dolo del asegurado en ese momento, la intención de engañar al seguro, y ese dolo debe probarlo la compañía para que sea válido.
Si necesitas un abogado penalista, contacta con MENTOR ABOGADOS y estudiaremos tu caso de forma gratuita.
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