El Derecho a la Legítima en Cataluña: Cuánto te Corresponde y Cómo Reclamarlo

Tabla de contenidos

Cuando una persona fallece, su patrimonio no se distribuye libremente según el testamento o la voluntad de los herederos, sino que hay una parte de la herencia que, por ley, está reservada a ciertos familiares. Esta parte obligatoria es lo que conocemos como la legítima.

Sin embargo, en Cataluña, el derecho a la legítima tiene reglas propias, diferentes a las del resto de España.

En este artículo te explicamos de forma sencilla y clara qué es la legítima en Cataluña, quiénes tienen derecho a ella, cuánto te corresponde y cómo puedes reclamarla si no te la han pagado.

La legítima en Cataluña


¿Qué es la legítima y cómo funciona en Cataluña?

La legítima es la parte de la herencia que, por ley, corresponde a ciertos familiares directos del fallecido, aunque el testamento no los mencione o incluso los excluya.

En Cataluña, este derecho está regulado en el Libro IV del Código Civil de Cataluña (artículos 451-1 a 451-30) y tiene características propias que la diferencian del resto de España:
✔️ No obliga a repartir bienes, solo un valor económico.
✔️ Es menor que en otras comunidades (en Cataluña es el 25% del total de la herencia, mientras que en el resto de España es el 33,3%).
✔️ Solo tienen derecho los hijos y, en su defecto, los padres (los cónyuges y hermanos no tienen legítima).

Ejemplo práctico:
Si un padre fallece en Cataluña dejando una herencia de 200.000 € y tiene dos hijos, la legítima sería el 25% de esa cantidad (50.000 €).

Cada hijo tendría derecho a 25.000 €, independientemente de lo que diga el testamento.


¿Quiénes tienen derecho a la legítima en Cataluña?

Según la ley catalana, los únicos legitimarios (personas con derecho a la legítima) son:

📌 Los hijos: Son los principales beneficiarios. Si hay varios hijos, la legítima se divide a partes iguales entre ellos.

📌 Los nietos: Solo si su padre o madre (hijo del fallecido) ha muerto antes, en cuyo caso heredan su parte.

📌 Los padres: Solo tienen derecho a la legítima si el fallecido no tenía hijos ni descendientes. En ese caso, les corresponde la misma cuota del 25%.

🚫 El cónyuge o pareja de hecho NO tiene derecho a legítima, aunque sí puede heredar otros bienes por testamento o usufructo.


¿Cuánto dinero corresponde por la legítima?

En Cataluña, la legítima equivale al 25% del valor total de la herencia, una vez descontadas las deudas.

que es derecho a la legítima

✍️ Cálculo rápido de la legítima en Cataluña:
1️⃣ Se calcula el valor total del patrimonio del fallecido.
2️⃣ Se restan las deudas y cargas.
3️⃣ Se calcula el 25% del patrimonio neto.
4️⃣ Se divide entre los legitimarios a partes iguales.

📌 Ejemplo:
Si una persona fallece en Barcelona dejando un patrimonio de 300.000 € y tiene tres hijos:

  • El 25% de la herencia es 75.000 €.
  • Cada hijo tiene derecho a 75.000 € / 3 = 25.000 €.

El resto de la herencia (el 75% restante) se reparte según el testamento o, si no hay testamento, según el orden de sucesión legal.


¿Cómo se paga la legítima? ¿Se puede reclamar en dinero?

pagar derecho a la legitima

En Cataluña, la legítima no obliga a entregar bienes concretos, sino que el heredero principal (o herederos) pueden pagarla en dinero.

Esto es importante porque evita conflictos familiares y facilita la distribución de la herencia sin necesidad de vender propiedades.

Si el heredero principal no paga la legítima voluntariamente, los legitimarios pueden reclamarla legalmente.


¿Cómo reclamar la legítima si no me la pagan?

Si tienes derecho a la legítima pero no te la han pagado, puedes exigirla legalmente.

Pasos para reclamar la legítima en Cataluña:

1️⃣ Solicitarla al heredero: Lo ideal es hacerlo por escrito (por ejemplo, mediante un burofax) para dejar constancia.
2️⃣ Plazo para reclamar: Tienes 10 años desde el fallecimiento del causante para reclamar la legítima.
3️⃣ Si no hay acuerdo, acudir a la vía judicial: Se puede presentar una demanda civil para exigir el pago, incluyendo intereses de demora.

🚨 Importante: Si la herencia tiene bienes inmuebles y el heredero no tiene liquidez para pagar en dinero, el juez puede ordenar la venta de algunos bienes para satisfacer la legítima.


¿Se puede desheredar a un hijo en Cataluña y quitarle la legítima?

Sí, pero solo en casos excepcionales y con causas justificadas.

desheredar a un hijo en Cataluña

Según el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, se puede privar de la legítima a un hijo si:
✔️ Ha maltratado gravemente al fallecido.
✔️ Ha cometido delitos graves contra el testador o su familia.
✔️ Ha negado alimentos al fallecido cuando tenía la obligación de prestarlos.

En estos casos, la desheredación debe estar claramente especificada en el testamento, y si el legitimario impugna la desheredación, deberá demostrarse ante un juez.


Recomendación

El derecho a la legítima en Cataluña es más flexible que en otras comunidades porque solo representa el 25% de la herencia y se puede pagar en dinero. Sin embargo, sigue siendo una obligación legal para los herederos principales, que deben cumplir con su pago dentro del plazo legal.

📌 Si tienes dudas sobre tu derecho a la legítima o necesitas reclamarla, nuestros abogados especializados en herencias pueden asesorarte y ayudarte a gestionar el proceso de manera eficaz.

Preguntas Frecuentes sobre la Legítima en Cataluña

 

📌 ¿Qué herederos tienen derecho a la legítima?

En Cataluña, el derecho a la legítima está reservado exclusivamente a los descendientes y, en su defecto, a los ascendientes.

Esto significa que:

Tienen derecho a la legítima:

  • Los hijos (heredan la legítima a partes iguales).
  • Los nietos, solo si su padre o madre ha fallecido antes que el causante.
  • Los padres del fallecido, pero solo si este no tenía hijos ni nietos.

🚫 NO tienen derecho a la legítima:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hermanos, sobrinos o cualquier otro familiar.

📌 ¿Qué hereda el cónyuge viudo en Cataluña?

El cónyuge viudo o la pareja de hecho no tienen derecho a la legítima en Cataluña, pero sí pueden recibir otros derechos sobre la herencia:

✔️ Derecho de usufructo universal (si así lo establece el testamento).
✔️ Derecho de usufructo parcial (si hay hijos, le corresponderá el usufructo de una cuarta parte de la herencia y la mitad de los bienes gananciales).
✔️ Derecho a la cuarta viudal: Si el cónyuge queda en una situación económica precaria, puede reclamar la cuarta parte de la herencia para su sustento.

Si no hay testamento y existen hijos, el cónyuge solo tendrá derecho al usufructo de una cuarta parte de la herencia.


📌 ¿Cuándo no se tiene derecho a la legítima?

Existen varias situaciones en las que un heredero pierde su derecho a la legítima:

📌 Desheredación expresa en el testamento por una de las siguientes causas (artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña):

  • Haber maltratado gravemente al testador.
  • Haber cometido delitos graves contra el testador o su familia.
  • Haber negado alimentos al testador cuando tenía la obligación de prestarlos.

📌 Renuncia voluntaria: Un legitimario puede renunciar a su legítima antes o después del fallecimiento del testador mediante escritura pública.

📌 Prescripción del derecho: Si no se reclama en un plazo de 10 años desde la muerte del testador, el derecho a la legítima se extingue.


📌 ¿Se puede pagar la legítima con bienes en vez de dinero?

Sí, en Cataluña se puede pagar la legítima en dinero o con bienes de la herencia, siempre que haya acuerdo entre los herederos y los legitimarios.

Si no hay liquidez suficiente para pagar en efectivo y no se llega a un acuerdo, un juez puede ordenar la venta de bienes para satisfacer la legítima.


📌 ¿Se puede impugnar una desheredación en Cataluña?

Sí, el legitimario que haya sido desheredado puede impugnar la desheredación si considera que no hay una causa justificada.

En ese caso, deberá acudir a los tribunales para que el heredero principal demuestre con pruebas la causa de la desheredación.


📌 ¿Qué pasa si los herederos no pagan la legítima?

Si el heredero o herederos principales no pagan la legítima, el legitimario puede presentar una demanda judicial para exigir el pago.

Además, puede reclamar intereses de demora desde el momento en que se hizo exigible el pago.


📜 Enlaces de interés legislativos

📌 Código Civil de Cataluña (Libro IV – Sucesiones): https://portaljuridic.gencat.cat/ca/
📌 Ley del Impuesto de Sucesiones en Cataluña: https://atc.gencat.cat/ca/tributs/successions-i-donacions/

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