Sentencias por falsedad documental: ¿qué son y cómo se aplican?

La falsedad documental es un delito que puede tener graves consecuencias legales, afectando tanto a individuos como a empresas. En Mentor Abogados analizamos en detalle qué implican las sentencias por falsedad documental, los tipos de falsedad existentes y los factores que influyen en el proceso judicial. Conocer cómo se abordan estos casos es esencial para entender su impacto en la seguridad jurídica y en la confianza pública.

Tabla de contenidos

Muchas personas buscan una vía rápida para obtener beneficios o engañar a terceros, cayendo en prácticas como la adulteración de documentos. Si bien pueden parecer actos inofensivos, constituyen delitos graves y pueden derivar en sentencias por falsedad documental

Desde Mentor Abogados analizamos qué significa la falsedad documental, sus tipos y cuáles son las principales sentencias para este delito. Además, te contamos cómo podemos ayudarte en estos casos para que tengas el respaldo necesario. 

¿Qué es la falsedad documental?

La falsedad documental es un delito que se comete cuando se altera o fabrica un documento con el objetivo de engañar a otros, ya sea para obtener un beneficio económico o para perjudicar a terceros. Se considera falsedad documental tanto la manipulación de un documento auténtico como la creación de uno completamente falso. Este tipo de delito está regulado en el Código Penal español y puede llevar a sanciones graves, ya que afecta a la seguridad jurídica y a la confianza pública en la documentación.

La importancia de la falsedad documental radica en su impacto directo sobre las relaciones sociales y económicas, ya que los documentos son la base para respaldar decisiones y actos jurídicos, como contratos, certificaciones y acuerdos de compraventa.

Tipos de falsedad documental

Existen diversos tipos de falsedad documental, y cada uno tiene sus propias características y consecuencias:

Documento público 

Se refiere a la manipulación de documentos emitidos por autoridades públicas. Este tipo es uno de los más graves debido a la relevancia de los documentos oficiales en la vida cotidiana. Son documentos públicos los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley (art. 1216 del Código Civil). La Ley de enjuiciamiento civil (artículo 317) recoge una enumeración de los documentos que tienen esta consideración «a efectos de prueba en el proceso». Estos documentos incluyen los notariales, administrativos o judiciales, y se caracterizan por la intervención de fedatarios públicos, lo que les confiere una especial fuerza probatoria (Código Civil art. 217 y ss.). Este tipo de delito sólo puede ser cometido por una autoridad o funcionario público, por lo que además de pena de multa y prisión, también incluye inhabilitación especial

Documento oficial 

A diferencia de los documentos públicos, los documentos oficiales son aquellos que, aunque también sean expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, no siempre se encuentran a disposición del público general. Estos documentos pueden provenir de entidades o sujetos de Derecho público en el ámbito de sus competencias. Un ejemplo típico de falsedad en documento oficial incluye la instalación de dispositivos para alterar los registros de un tacógrafo, con el fin de evitar controles administrativos, lo cual se considera un delito bajo la modalidad de simulación, tal y como lo establecen los artículos 390 a 399 el artículo del Código Penal. 

Documento mercantil 

Este tipo de falsedad se refiere a la manipulación de documentos que consignan actos o derechos de naturaleza mercantil. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado como documentos mercantiles aquellos que incluyen letras de cambio, cheques, pagarés, títulos valores, balances, documentos contables de las sociedades comerciales, actas de reuniones de sus órganos, facturas, albaranes y justificantes de actos de comercio, entre otros. Estos documentos son fundamentales en las transacciones comerciales, y su falsificación puede acarrear graves consecuencias para la economía y la seguridad del comercio.

Documento privado 

Hace referencia a la falsificación de documentos que no tienen carácter público, oficial ni mercantil, como un contrato privado de compraventa. Este delito ocurre cuando el autor incurre en uno de los primeros tres supuestos del artículo 390 del Código Penal. Además, requiere tanto el dolo falsario como la intención específica de causar un perjuicio. Aquel que presente un documento falso en un juicio, a sabiendas de su falsedad, o lo utilice para perjudicar a otra persona, también será sancionado, aunque con una pena inferior a la del falsificador principal.

Certificados 

Este delito puede ser cometido por facultativos, particulares, funcionarios públicos y autoridades. Implica la falsificación de documentos que acreditan una situación específica, como certificados médicos, títulos académicos o certificados de antecedentes penales. El Código Penal castiga no solo al falsificador, sino también al traficante y a quien haga uso del documento falso, siempre que lo haga a sabiendas de su falsedad. Sin embargo, este precepto no aplica a los certificados relacionados con la Seguridad Social y la Hacienda Pública.

Tarjetas de crédito y de débito 

La alteración, copia, reproducción o falsificación de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago distintos del efectivo también está penada por el Código Penal. Este tipo de falsedad es cada vez más común debido a la digitalización de las transacciones económicas, lo que puede conllevar pérdidas financieras importantes tanto para individuos como para entidades financieras. La pena se impone en su grado más alto si los efectos falsificados afectan a un grupo considerable de personas o si los hechos son cometidos por una organización criminal dedicada a estas actividades. Se sanciona la falsificación, pero también la distribución, el tráfico y la tenencia con fines fraudulentos, así como el uso del instrumento falsificado a sabiendas de su falsedad y con el propósito de causar perjuicio.

¿Cuáles son las sentencias por falsedad documental?

Las sentencias por falsedad documental varían en función del tipo de documento afectado, la gravedad del hecho y si existieron agravantes o atenuantes. Las penas pueden incluir:

Multas

En casos de menor gravedad, el acusado podría enfrentarse a multas económicas que pueden variar según la capacidad económica del infractor y la magnitud del perjuicio causado. La cuantía de estas multas suele ser proporcional al daño ocasionado y a las circunstancias personales del acusado.

Prisión 

Dependiendo de la naturaleza del delito, las penas pueden ir de seis meses a tres años de prisión, aumentando si se trata de falsedad en documentos públicos o si ha habido ánimo de lucro. La duración de la pena también puede depender de factores como la reincidencia o el daño potencial ocasionado a las víctimas o al sistema público.

Inhabilitación 

En algunos casos, puede dictarse inhabilitación para ejercer ciertos cargos públicos o profesiones. Esta inhabilitación puede ser temporal o permanente y tiene como objetivo evitar que el condenado tenga acceso a roles en los que pueda repetir conductas similares. Además, este tipo de sanción busca proteger la integridad de las instituciones públicas y la confianza de la ciudadanía.

Factores atenuantes y agravantes para las sentencias por falsedad documental

Las sentencias pueden ser influenciadas por diversos factores, que podrían actuar como atenuantes o agravantes:

Atenuantes

Los atenuantes permiten reducir la responsabilidad penal del acusado y, en consecuencia, disminuir la pena impuesta:

Colaboración con la justicia 

La cooperación activa del acusado en el esclarecimiento de los hechos puede reducir la condena.

Confesión voluntaria

La admisión de culpabilidad antes de ser procesado también podría ser considerada como un atenuante.

Reparación del daño 

Si el acusado ha compensado a las víctimas antes del juicio, esto puede influir positivamente en la sentencia.

Agravantes

Por otro lado, los agravantes son circunstancias que, al concurrir en la comisión de un delito, aumentan la responsabilidad penal del acusado y, por tanto, la pena que se le impone:

Organización criminal

Si el delito se ha cometido en el marco de una organización o grupo criminal, las penas suelen ser mayores.

Ánimo de lucro

Cuando la falsedad se cometió para obtener un beneficio económico importante.

Afectar a menores o personas vulnerables

Si la falsedad afecta a menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad, se considerará un agravante.

Preguntas frecuentes sobre las sentencias por falsedad documental

  • ¿Cuáles son las penas por falsedad en documentos privados? Las penas pueden incluir multas y, en casos más graves, prisión de hasta un año. Todo dependerá del impacto que haya tenido la falsificación y si se ha causado un perjuicio económico.
  • ¿Puede ser condenado alguien por falsificar su propio documento? Sí, la falsificación de documentos propios para engañar a terceros también es sancionada, especialmente si tiene ánimo de lucro o genera perjuicio a otras personas.
  • ¿Qué hacer si me acusan de falsedad documental? Lo más importante es contactar a un abogado especializado en derecho penal que pueda asesorarte en cada fase del proceso. En Mentor Abogados ofrecemos asesoría jurídica adaptada a las necesidades específicas de cada cliente.

Contigo en cada paso

La falsedad documental es un delito que puede tener graves consecuencias legales. Conocer los tipos de falsedad, sus consecuencias y los factores que influyen en las sentencias por falsedad documental es fundamental para poder enfrentarlo de manera adecuada. Si necesitas asesoramiento especializado, en Mentor Abogados contamos con un equipo experto en derecho penal dispuesto a ayudarte en cada paso del proceso. Ponte en contacto con nosotros hoy mismo para una consulta inicial y para que podamos analizar cómo asistirte.

PRIMERA VISITA GRATUITA

Déjanos tu nombre y número de teléfono y nosotros nos pondremos en contacto contigo en un máximo de 48h.

NOSOTROS TE LLAMAMOS

Déjanos tu nombre y número de teléfono y nosotros nos pondremos en contacto contigo en un máximo de 48h.